ACADEMIA CHILENA DE CIENCIAS AGRONÓMICAS
ESTATUTO
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria realizada el 23 de julio de 2024
Tomó conocimiento el Servicio de Registro Civil e Identificación
según RPJ. Nº 192570, el 4 de septiembre de 2024
TÍTULO I
DE SU CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO:
Créase una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, de carácter científico, que tendrá domicilio en la Región Metropolitana de Santiago y que estará regida por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública o por la disposición legal que la reemplace y por el presente Estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO:
El nombre de la Corporación será “Academia Chilena de Ciencias Agronómicas”, más adelante la Academia, cuyo acrónimo será «ACHCA”.
ARTÍCULO TERCERO:
La Academia Chilena de Ciencias Agronómicas es una corporación autónoma en su organización y funciones, integrada por Ingenieros Agrónomos o personas de profesiones afines, que se hayan distinguido por haber contribuido al desarrollo y progreso de la investigación, el desarrollo, la innovación, la educación y la difusión de las ciencias agronómicas y sus tecnologías; a la formulación de políticas públicas o al servicio público en materias relacionadas con la agricultura y el medioambiente.
Su propósito es contribuir al progreso del conocimiento científico y tecnológico agronómico en todos sus aspectos, siendo además depositaria de la conciencia reflexiva de la agricultura chilena.
Sus miembros se comprometen en la defensa de los valores éticos y morales de la agronomía, al respeto a sus tradiciones, historia y figuras, con total desapego a consideraciones de carácter político partidista o religioso y sin discriminaciones por razones de edad, raza, nacionalidad, discapacidad, género u orientación sexual.
ARTÍCULO CUARTO:
Para dar cumplimiento a sus objetivos, la Academia centrará sus actividades en las siguientes:
- Ofrecer opiniones independientes y objetivas sobre los asuntos relacionados con las ciencias y tecnologías agronómicas y la agricultura y la alimentación.
- Estimular acciones tendientes al progreso de las ciencias agronómicas y al perfeccionamiento de las profesiones que la sustentan.
- Promover, en un nivel superior, el cultivo, progreso y difusión de las Ciencias Agronómicas, a través del análisis y elaboración de estudios y propuestas que sirvan para proyectar las políticas públicas agrarias o fijar su posición ante las autoridades relativas a temas contingentes de interés nacional, mediante declaraciones públicas u otras formas de comunicación.
- Difundir el conocimiento agronómico a través del fomento de publicaciones de trabajos científicos o tecnológicos, la organización o el patrocinio a congresos, simposios, conferencias y eventos especializados, tanto de carácter nacional como internacional.
- Establecer lazos entre sus miembros y lazos con otras organizaciones similares en Chile o en el extranjero, de manera de fomentar la transdisciplinariedad.
ARTÍCULO QUINTO:
La duración de la Academia será indefinida; sin embargo, sus miembros pueden decidir su término o fusión con otra organización de acuerdo con lo establecido en el Título XI de este Estatuto.
TÍTULO II
DE SUS MIEMBROS, NOMINACIÓN, PERMANENCIA, OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO SEXTO:
Ser miembro de la Academia constituye un reconocimiento que se confiere a quienes hayan contribuido, con relevante mérito y por designación de sus pares, a todas o algunas de las actividades señaladas en el Artículo Tercero de este Estatuto.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Los miembros de la Academia recibirán el nombre de Académicos. Habrá tres clases de Académicos: Académicos de Número, Académicos Correspondientes y Académicos Pasivos o Eméritos.
Serán Académicos de Número aquellos profesionales de las ciencias agronómicas residentes en Chile, sean estos chilenos o extranjeros, que hayan tenido una destacada y reconocida trayectoria académica, profesional y científica en pro del desarrollo de la agricultura y su medioambiente; que sean considerados una autoridad en su área de especialidad; que hayan tenido una conducta previa intachable y que hayan sido nominados de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Estatuto. Un máximo de setenta y cinco (75) miembros podrán tener la calidad de Académicos de Número. Cada Académico de Número tendrá asignado a perpetuidad un número mientras mantenga la calidad de Académico y, en caso de que por causa de muerte o alguna otra causa pierda la calidad de tal, el número se le asignará a un nuevo Académico de Número que recién se incorpora. Los Académicos de Número deberán pagar las cuotas sociales regularmente y podrán participar de las Asambleas con derecho a voto. El Número Uno estará asignado exclusivamente al Académico Fundador de la Academia, Don Ruy Barbosa Popolizio (QEPD).
Serán Académicos Correspondientes aquellos miembros que cumplan con los mismos requisitos señalados para ser Académicos de Número, pero que, no teniendo residencia en Chile, hayan contribuido significativamente al desarrollo de las ciencias agronómicas del país. Los Académicos Correspondientes serán nominados siguiendo un procedimiento análogo al establecido en este Estatuto para nominar a los Académicos de Número. Los Académicos Correspondientes no tendrán asignado un número, pero su designación igual será a perpetuidad, salvo que por causa de muerte o alguna otra causa pierda la calidad de tal. Estarán exentos del pago cuotas sociales y podrán participar de las Asambleas, pero sin derecho a voto. El número máximo de Académicos Correspondientes no podrá exceder de 10 miembros.
Serán Académicos Pasivos o Eméritos aquellos académicos que, habiendo sido Académicos de Número o Académicos Correspondientes, no puedan seguir cumpliendo con las obligaciones que corresponden a tal designación. Los Académicos Pasivos pasarán a tal categoría a solicitud del interesado o por designación del Directorio, cuando razones justificadas así lo ameriten y teniendo presente un informe favorable del Tribunal de Disciplina. El presidente de la Academia deberá informar de esta designación al afectado, indicándole, cuando corresponda, que conservará su Número, pero que no tendrá derecho a voto en las Asambleas y que estará exento del pago de las cuotas sociales.
ARTÍCULO OCTAVO: La calidad de Académico de Número y de Académico Correspondiente, se adquiere a través del siguiente procedimiento:
- Carta de postulación de un Candidato: Para ser propuesto como Académico de Número o Correspondiente, a lo menos cuatro (4) Académicos, sean éstos de número o correspondientes, deberá enviar una carta al presidente de la Academia, proponiendo un candidato(a) e indicando las razones por las cuales es propuesto. La carta deberá ir acompañada de un currículum detallado y actualizado del candidato(a), que dé cuenta de los méritos que sustentan su postulación. Al momento del envío de la carta, deberá existir una vacante disponible para ser llenada. Podrá hacerse más de una propuesta para llenar una vacante.
- Análisis y aprobación la propuesta por parte del Directorio: El presidente deberá someter la propuesta a revisión por la Comisión de Evaluación de Postulantes a Miembros de la Academia, que se detalla en el Artículo Cuadragésimo Cuarto del presente Estatuto. El Directorio, teniendo a la vista la carta de postulación y el informe de la Comisión de Evaluación de Postulantes a Miembros de la Academia, deberá resolver la propuesta fundadamente, teniendo en cuenta lo establecido en el presente estatuto. La aceptación de una propuesta deberá ser por la unanimidad de los miembros del directorio presentes en la reunión. En caso de ser rechazada la propuesta, la postulación deberá ser devuelta a los proponentes, indicando las razones del rechazo.
- Aprobación final de la propuesta y formalización: En caso de ser aceptada la postulación por el directorio, su secretario deberá informar de los resuelto a los proponentes y a todos los miembros de la Academia. Con todo, las postulaciones deberán ser resueltas antes de que se cumplan seis (6) meses desde la fecha de presentación del Candidato(a) al presidente y, el postulante aceptado, deberá ser notificado de su nominación por el secretario. Además, el candidato seleccionado deberá manifestar, mediante una comunicación escrita dirigida al presidente, su conformidad y su compromiso de cumplir con el Estatuto y los Reglamentos de la Academia. La admisión de un nuevo académico se formalizará en un acto solemne realizado en el marco de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en la que el nuevo académico será presentado por un Académico Patrocinante designado por el Directorio de entre los académicos que postularon su nombre, posterior a lo cual, el nuevo integrante disertará sobre un tema de su especialidad.
ARTÍCULO NOVENO:
Los Académicos de Número tienen las siguientes obligaciones:
- Participar en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias y en todas las actividades de aquellos órganos de la Academia de los cuales forman parte.
- Servir con eficiencia y dedicación los cargos y tareas para los cuales sean designados.
- Colaborar en la realización de los objetivos de la Academia.
- Contribuir al sostenimiento de la Academia mediante el pago de las cuotas sociales acordadas por el Directorio y aprobadas por la Asamblea.
- Cumplir con las disposiciones de este Estatuto y de sus Reglamentos.
- Acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas.
ARTÍCULO DÉCIMO:
Los Académicos de Número tienen los siguientes derechos:
- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Elegir y ser elegidos para servir cargos directivos según lo establece este Estatuto.
- Pedir información acerca de las cuentas, así como de las actividades o programas de la Academia
- Presentar proyectos o propuesta de actividades al Directorio, para su análisis y aceptación o rechazo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
La calidad de Académico se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio o por expulsión decretada por el Directorio luego de haber oído un informe favorable del Tribunal de Disciplina y ratificada en una Asamblea Ordinaria.
TÍTULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias, son los órganos colectivos principales de decisión y trabajo de la Academia y estarán integradas por los Académicos que el presente Estatuto determine.
Tendrán derecho a voto en las asambleas, solo los Académicos de Número que hayan asistido o presentado excusas justificadas de su inasistencia a, por lo menos, el 50% de las sesiones realizadas en los 12 meses anteriores al mes en que se haga la Asamblea. Además, deben estar al día en el pago de sus cuotas sociales.
Se deberán realizar un mínimo de seis Asambleas Ordinarias anualmente y las Extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades de la Academia.
En el mes de marzo de cada año se deberá realizar la Asamblea General Ordinaria Anual, que estará destinada a que el presidente y el Directorio presenten la Memoria y el Balance del ejercicio del año anterior.
Cuando corresponda, en la Asamblea General Ordinaria Anual, se procederá a realizar las elecciones de Directorio y de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina. Sin embargo, el Directorio podrá decidir que los actos eleccionarios se celebren en otra fecha, la que no podrá exceder de 60 días contados desde el 31 de marzo, cuando razones de conveniencia institucional así lo aconsejen. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina se elegirán cuando corresponda la elección de presidente y vicepresidente, siguiendo el siguiente procedimiento:
- El presidente o cualquier miembro de la Academia podrá proponer candidatos u ofrecerse como tales.
- Con los candidatos propuestos se confeccionarán las listas que será sometida a votación.
- Cada miembro de la Asamblea deberá votar por algún miembro de la lista de candidatos.
- Se proclamarán elegidos los candidatos que resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio o de la Comisión que corresponda elegir.
- Es incompatible el cargo de director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina.
- No completándose el número necesario de directores o de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, se efectuarán tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el primer lugar entre las mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de ellos como Académicos y, si se tratare de Académicos con la misma antigüedad, al sorteo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Serán materias que deba resolver una Asamblea Ordinaria, distinta de la del mes de marzo, entre otras materias, las siguientes:
- Fijar la cuota social conforme a lo señalado en el Artículo Cuadragésimo Sexto de este Estatuto.
- Tratar cualquier asunto relacionado con los intereses de la Academia, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio así lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito al presidente, cinco o más Académicos de Número o Correspondientes, indicando el objetivo de la reunión y proponiendo un temario para la misma.
Corresponde exclusivamente a una Asamblea Extraordinaria tratar las siguientes materias:
- La reforma del Estatuto y la aprobación o modificación de sus Reglamentos;
- La disolución de la Academia o la fusión con otras organizaciones;
- La compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres, prohibiciones de gravar y enajenar, y del arrendamiento de inmuebles;
- Las reclamaciones en contra de los directores, por parte de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda por transgresión al Estatuto o a los Reglamentos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que la Academia tenga derecho a entablarles;
- Conocer y aprobar las medidas disciplinarias propuestas por el Tribunal de Disciplina; y,
- Conocer y aprobar las nuevas incorporaciones de Académicos de Número y Correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
Las citaciones a las Asambleas las realizará el secretario mediante correo electrónico a todos los miembros de la Academia, con al menos siete días de anticipación a la fecha del evento. Además, las citaciones se publicarán en el portal WEB de la Academia. En dichos avisos se indicará el día, lugar, hora, objeto y temario de la reunión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas asisten por lo menos un cuarto de los Académicos con derecho a voto. Si no se reuniere este quorum se dejará constancia del hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación.
Las votaciones podrán hacerse siguiendo procedimientos telemáticos siempre que ellos sean debidamente autorizados por el Directorio, y sean hechos siguiendo procedimientos que garanticen el anonimato del voto y la fidelidad del escrutinio.
Los acuerdos en las Asambleas Ordinarias se adoptarán por la mayoría absoluta de los Académicos asistentes que tengan derecho a voto. En el caso de las Asambleas Extraordinarias, los acuerdos se tomarán por dos tercios del quorum.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:
Las Asambleas podrán hacerse en forma presencial, telemática o mixta, siempre procurando la participación del mayor número de sus miembros.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas se dejará constancia en un Libro de Actas, que podrá ser administrado por medios digitales, y que será llevado por el secretario y reflejará fielmente las materias tratadas y los acuerdos alcanzados. El Libro de Actas dará cuenta, en forma sucesiva, de cada una de las Asambleas, las que deberán ser firmado por el presidente y por el secretario. Las Actas, tanto de reuniones de Directorio como de las Asambleas, deberán ser publicadas en el Sitio WEB a la que solo tendrán acceso los miembros de la academia.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:
Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Academia y actuará como secretario el que lo sea del Directorio. Si faltare el presidente, presidirá la Asamblea el vicepresidente y a falta de este último, un director cualquiera designado para tal efecto por la propia Asamblea.
TÍTULO IV
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO:
La Academia será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de los siguientes nueve miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, dos (2) directores vocales (primero y segundo) y el expresidente inmediatamente anterior, debiendo ser todos Académicos de Número.
Los integrantes del Directorio durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán alternadamente en la forma que luego se indica y podrán ser reelegidos para el mismo cargo por un solo período consecutivo.
Al término de un período de dos años, se elegirá vicepresidente, prosecretario, protesorero y director vocal segundo; y, dos años después, se elegirá presidente, secretario, tesorero y director vocal Primero. El expresidente, tendrá la calidad de tal, durante todo el período que dure el presidente, es decir, 4 años.
No podrán ser candidatos para cargos directivos los Académicos de Número que no estén al día en el pago de sus cuotas sociales y que no hayan asistido, por lo menos, al 50% de las sesiones realizadas en los 12 meses anteriores al mes en que se hagan las elecciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
En la Asamblea General Ordinaria Anual que se realice en el mes de marzo se elegirán los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Segundo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
En caso de ausencia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, éste será reemplazado con todas sus atribuciones por aquel Académico que hubiese obtenido la votación inmediatamente inferior al último director elegido y durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Asamblea en que se elija el Directorio, éste deberá elegir, en votación secreta entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y un director vocal primero y un director vocal segundo. Presidirá esta sesión, en forma excepcional el expresidente, quien, además, presentará la última cuenta de su Directorio.
El presidente del Directorio lo será también de la Academia, a la cual representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que el Estatuto señale. Si, por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece este artículo, el Directorio saliente continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por este Estatuto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:
Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier Académico de Número con, por lo menos, un año de antigüedad en la Academia, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, por no estar al día en el pago de sus cuotas sociales, por no haber asistido al 50% de las sesiones citadas en los 12 meses precedentes o por estar afecto a sanciones recomendadas por el Tribunal de Disciplina de la Academia.
El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o por este Estatuto, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un remplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:
Serán deberes y atribuciones del Directorio:
- Dirigir la Academia.
- Administrar los bienes de la Academia e invertir sus recursos.
- Velar porque se cumplan el Estatuto y los Reglamentos, así como los fines y objetivos de la Academia, en un ambiente de respeto por las ideas y opiniones de todos.
- Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Academia.
- Citar a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinaria, en la forma y fechas que señala este Estatuto.
- Redactar los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Academia.
- Cumplir los acuerdos de las Asambleas.
- Preparar una Memoria Anual y rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria de marzo de cada año, tanto de la marcha de la Institución como de su balance anual.
- Proponer los Reglamentos que se relacionan con los detalles de la administración de la Academia, que se requieran a partir de las reglas básicas del Estatuto.
- Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación del Estatuto y sus
- Proponer a la Asamblea el valor anual de las cuotas sociales.
- Ser la única instancia de comunicación oficial de la Academia, debidamente refrendada por la firma del presidente y secretario en ejercicio.
- Aprobar las Actas de reuniones del Directorio.
- Las demás atribuciones que se señalen en este Estatuto, la legislación vigente o las tareas que la propia asamblea le encargue.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:
Como administrador de los bienes de la Academia, el presidente, con la anuencia del Directorio, estará facultado para comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Academia; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más Académico, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Academia. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Academia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
Cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, acordado por el Directorio o la Asamblea General, lo llevará a cabo el presidente o quien lo subrogue en el cargo. Ello, sin perjuicio de que, en casos determinados, el presidente actuará conjuntamente con otro director, o con el secretario, o con el tesorero, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El presidente o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Academia en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Academia conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
El presidente, secretario y tesorero podrán utilizar firma electrónica en los actos señalados en los artículos precedentes, siempre que tales firmas sean provistas a través de un sistema debidamente autorizado por la Secretaría General de Gobierno. El presidente podrá solicitar a cualquier otro miembro del Directorio a firmar digitalmente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:
El Directorio deberá sesionar con a lo menos cinco de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien preside.
El Directorio sesionará, por lo menos ocho veces en el año, en las fechas que acuerden sus integrantes. El Directorio podrá sesionar además extraordinariamente y, para tal efecto, será el secretario quien deberá citar a sus miembros, por encargo del presidente. En las sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, el que deberá ser firmado por todos los directores que hubieren concurrido a cada una de las sesiones y que se administrará como el Libro de Actas de las Asambleas, según se señala en el artículo Décimo Octavo.
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE, DEL EXPRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
Corresponde al presidente:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución.
- Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas.
- Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el Estatuto encomiende al vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y a otros miembros que el directorio designe.
- Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución.
- Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes.
- Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Academia. Firmar, conjuntamente con el tesorero o con el director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos e inversiones de la Academia.
- Dar cuenta anualmente en la Asamblea Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.
- Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la siguiente sesión de Directorio su ratificación.
- Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento y Acuerdos de las Asambleas.
- Contratar y fijar deberes y remuneraciones del personal necesario para el buen funcionamiento de la Academia.
- Firmar las Actas, conjuntamente con el secretario.
- Proponer un Programa de Trabajo a realizar durante su tenencia en el cargo.
- Las demás atribuciones que determinen el Estatuto y Reglamento.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:
El Expresidente debe colaborar en todas las materias que tengan por objeto contribuir a la estabilidad y la consecución de los fines de la Academia, aportando su experiencia.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:
El vicepresidente deberá:
- Colaborar con el presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo que éste establezca.
- Subrogar al presidente en caso ausencia o imposibilidad transitoria de éste, con todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso ausencia permanente del presidente, el vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO Y DE LOS DIRECTORES VOCALES PRIMERO Y SEGUNDO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:
Los deberes del secretario serán los siguientes:
- Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de las Asambleas.
- Mantener actualizados el registro de sus asociados, directores y demás autoridades que prevea el Estatuto.
- Despachar las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias vía electrónica y publicar los avisos de citación a éstas en el portal WEB de la Academia;
- Elaborar la tabla de las sesiones del Directorio y de las Asambleas, de acuerdo con el presidente.
- Redactar y despachar con su firma y la del presidente la correspondencia y documentación de la Academia, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
- Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.
- Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los Académicos, cumplan con las funciones que les corresponden conforme al Estatuto y Reglamento o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Academia.
- Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y dejarlas disponibles en el portal WEB de la Academia.
- Generar y conservar la documentación y correspondencia de la Academia, organizando un Archivo de Actas en el que se dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas, una vez aprobadas por el
- Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio en relación con su cargo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:
El Prosecretario debe colaborar permanentemente con el secretario en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia transitoria del secretario, éste será subrogado por el Prosecretario, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que le corresponden a aquel. En caso ausencia definitiva del secretario, el Prosecretario ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:
Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
- Custodiar el patrimonio de la Academia.
- Cobrar las cuotas sociales, otorgando los recibos correspondientes.
- Gestionar los fondos de la Academia en las cuentas bancarias que ésta mantenga.
- Firmar, conjuntamente con el presidente o con quien designe el Directorio, los documentos de retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas.
- Llevar la Contabilidad de la Academia.
- Preparar el Balance anual que deberá presentar al Directorio y a la Asamblea.
- Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; y,
- En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden en relación con su cargo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:
El protesorero debe colaborar con el Tesorero en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia del Tesorero, éste será subrogado por el Protesorero, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso ausencia definitiva del Tesorero, el Protesorero ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:
A los directores vocales les corresponderá contribuir permanentemente a la consecución de los fines de la Academia y al logro del Programa que fije el Directorio.
TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:
Se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, en la Asamblea General Ordinaria Anual, la que estará compuesta por tres Académicos de Número, quienes durarán 4 años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
- Revisar semestralmente o cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias.
- Informar a la Asamblea sobre la marcha de la Tesorería y el Estado de las Finanzas, dando cuenta de cualquier irregularidad que
- Denunciar a los directores, ante una Asamblea Extraordinaria llamada para tal efecto, por transgresiones graves a la Ley, al Estatuto o a los Reglamentos.
- Anualmente deberá informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria Anual sobre el Estado de las Finanzas de la Academia y de la forma en que se ha llevado la Tesorería, emitiendo su recomendación a la Asamblea sobre la aprobación o rechazo total o parcial del informe que allí presente el Tesorero.
- Comprobar la exactitud del inventario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:
La Comisión Revisora de Cuentas será Presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia en el cargo del presidente de la Comisión Revisora de Cuentas, éste será reemplazado, con todas sus atribuciones, por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a él en la elección. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión.
La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del presidente.
TÍTULO VIII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:
La Academia contará con un Tribunal de Disciplina, para analizar y decidir acusaciones graves en contra de cualquier miembro de sus miembros, relativo al cumplimiento de este Estatuto, realizado por el Directorio o cualquier miembro de la Academia.
El Tribunal de Disciplina estará compuesto de tres miembros, elegidos cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, siguiendo los requisitos establecidos en el Artículo Décimo Segundo de este Estatuto. Los miembros de dicha Comisión podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:
El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:
En caso de ausencia de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de Académico de Número. Se considerará que existe ausencia si el miembro de la Comisión no asiste a tres reuniones seguidas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:
El Tribunal de Disciplina, en el cumplimiento de sus funciones, recomendará al Directorio las medidas disciplinarias a adoptar, el cual será el encargado de imponerlas luego de someter la sanción propuesta a su ratificación en una Asamblea Extraordinaria citada para tal efecto.
TITULO IX
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE POSTULANTES A MIEMBROS DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:
La Academia contará con una Comisión de Evaluación de Postulantes a Miembros de la Academia, cuyo objetivo será el analizar y evaluar los antecedentes curriculares y méritos de los postulantes a Miembros de Número y Miembros Correspondientes de la Academia, según lo indicado en el Artículo Octavo del presente Estatuto.
La comisión estará conformada por tres (3) Académicos de Número designados por el Directorio, pero ajenos a éste. La comisión emitirá un informe con el resultado de su evaluación, incluyendo una recomendación sobre la postulación de cada candidato(a). La comisión evaluará a cada postulante conforme a sus méritos, a la excelencia de su trayectoria profesional y a los logros e impactos que su trabajo tiene o ha tenido sobre el desarrollo de las Ciencias Agronómicas u otras ciencias relacionadas con éstas.
Un reglamento específico determinará las características que deben cumplir sus integrantes, la duración de sus miembros en el cargo, el modo de operar de la comisión y otras materias que el directorio estime conveniente normar.
TÍTULO X
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:
El patrimonio de la Academia estará formado por lo declarado al momento de su constitución inicial. Además, formarán también parte del patrimonio los excedentes que se vayan generando derivados de las cuotas ordinarias y extraordinarias; de las donaciones o asignaciones que por causa de muerte u otra, se le hicieren; por el producto de los bienes o servicios remunerados que preste; y, por las erogaciones o subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Academia no podrán, por motivo alguno, distribuirse a sus afiliados, ni aún en caso de su disolución, debiendo emplearse éstas sólo en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:
La cuota social se cobrará semestralmente y será determinada en la primera Asamblea Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio.
Excepcionalmente se podrán establecer cuotas extraordinarias a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Academia.
No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por semestre. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados. La autorización de estas de cuotas extraordinarias deberá ser aprobada en una Asamblea Extraordinaria citada para tal efecto.
TÍTULO XI
DE LOS ORGANOS DE DIFUSIÓN DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:
La Academia deberá contar con un Registro de Dominio en Internet, que posibilite el uso de un correo electrónico propio y que le permita disponer de un Sitio WEB, donde se hagan públicos sus objetivos, sus miembros, sus estatutos y demás materias que sean de interés para promover la labor que ella realiza.
A través del Sitio WEB se pondrán a disposición de sus miembros y del público en general, publicaciones de documentos, actas, trabajos científicos, documentos de posición, resúmenes de seminarios y congresos, y otros documentos o informaciones que sean de interés para el cumplimiento de sus objetivos.
La administración del Sitio WEB será responsabilidad del Presidente, quien podrá delegar esta actividad en otro u otros miembros del Directorio.
TÍTULO XII
De los premios y distinciones
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:
La Academia fijará, a propuesta del Directorio y en una Asamblea Ordinaria, las características de los premios y distinciones que decida otorgar a sus miembros o a personas externas a la Academia. La propuesta que se presente deberá contener el nombre del premio o distinción, sus objetivos, los requisitos para su otorgamiento, la periodicidad y los pormenores para su tramitación, todo lo cual deberá estipularse en un Reglamento.
TITULO XIII
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, DE LA FUSIÓN Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:
La Academia podrá modificar su Estatuto sólo por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria especialmente llamada para tal efecto, mediante un acuerdo adoptado por dos tercios de los Académicos presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO:
La Academia podrá fusionarse o disolverse, sólo por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria especialmente citada para tal efecto, mediante un acuerdo adoptado por dos tercios de los Académicos presentes con derecho a voto.
Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Academia, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada Sociedad Agronómica de Chile y, en ausencia de ésta, al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para efecto de determinar los miembros actuales de las categorías de académicos establecidos en el presente estatuto, se entenderá que: (i) los actuales académicos de número, mas los actuales académicos correspondientes, pasarán a formar parte de los Académicos de Número; (ii) A la fecha de la promulgación de estos nuevos estatutos, no existen académicos Correspondientes ni académicos pasivos, los que deberán ser designados siguiendo las normas establecidas en el presente Estatuto.