ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ACADEMIA CHILENA DE CIENCIAS AGRONÓMICAS

 En Santiago, a diez de diciembre de dos mil catorce, siendo las diez y seis horas treinta minutos, en presencia del Ministro de Fe Abogado Don Mauricio Oros Bravo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, designado por decreto secc. 2da N° 367 de fecha 27 de febrero del año 2012, se procede a celebrar la Asamblea Constitutiva de la persona jurídica de derecho privado denominada “Academia Chilena de Ciencias Agronómicas” y para la aprobación de los Estatutos que rigen esta organización, a la que comparecen don Edmundo Acevedo Hinojosa, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 4.341.620-0, domiciliado en Carlos Antúnez 2819, Providencia; don Sergio Edmundo Bonilla Espíndola, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 2.088.161-5, domiciliado en Irlanda 731, Las Condes; don Francisco Juan Brzovic Parilo, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 3.088.152-4, domiciliado en Príncipe de Gales 5892, departamento C-111, La Reina; don Claudio Rubén Cafati Kompatzki, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad: 5.202.663-6, domiciliado en Contralmirante Fernández Vial 10836 departamento 44, Lo Barnechea; don Raúl Cañas Cruchaga, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad: 4.132.715-4, domiciliado en Francisco de Ginebra 4611, Vitacura; don Rolando Alfredo Chateauneuf Deglin, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad 2.855.096-0, domiciliado en Avenida El Bosque 154 departamento 102, Providencia; don Alberto Guillermo Cubillos Plaza, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 3.277.716-3, domiciliado en Corte de Apelaciones 1051, departamento 802, Vitacura; don Felipe de Solminihac Iturria, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 4.936.626-4, domiciliado en San José de la Sierra 445-C, Las Condes; don Juan Ignacio Domínguez Covarrubias, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 4 420 517-3, domiciliado en Camino Las Hualtatas 5200 casa 53, Lo Barnechea; don Juan Antonio Izquierdo Fernández, uruguayo, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 10 095 083-9, domiciliado en Los Vikingos 6444, departamento 102, Las Condes; don Juan Miguel Gastó Coderch, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 3.185.173-4, domiciliado en Carlos Antúnez 2375, departamento 73, Providencia; don Nicolo Eugenio Gligo Viel, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 4.175.410-9, domiciliado en Kennedy 5334, departamento 22, Vitacura; don Francisco Javier González del Río, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 3.701.411-7, domiciliado en Martín de Zamora 661, departamento 801, Las Condes; don Roberto Hernán González Rodríguez, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 2.976.234-1, domiciliado en Moctezuma 1962, Vitacura; don Luis Alberto Gurovich Rosenberg, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 4.985.084-1, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 1144, departamento 1502, Providencia; don Luis Antonio Lizana Malinconi, chileno, soltero, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 4.017.376-5, domiciliado en Apoquindo 3161, departamento 91, Las Condes;  don Leví Mauricio Mansur Vergara, chileno, casado, Profesor Universitario, cédula nacional de identidad 6.139.287-4, domiciliado en Esmeralda 1600, Parcela 13, Los Andes; doña Gloria del Carmen Montenegro Rizzardini, chilena, viuda, Profesora de Biología y Ciencias Naturales, cédula nacional de identidad 4.108.284-4, domiciliada en El Gabino 12118, departamento 301C, La Dehesa, Lo Barnechea; don Orlando Morales Valencia, casado Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 2.773.415-4, domiciliado en avenida Hernando de Aguirre 3899, Providencia; don Carlos Esteban Muñoz Schick, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 4.857.095-K, domiciliado en Estocolmo 199/161, Las Condes; don Patricio Carlos Martín Parodi Pinedo, chileno, viudo, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 3.180.162-1, domiciliado en El Pillán 1752, Las Condes; don Pedro Luis Undurraga Martínez, chileno, viudo, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 5.315.548-0, Pinto 757, Quillota; don Eduardo Claudio Emilio Venezian Leigh, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 3.369.517-8, domiciliado en Tomás de Figueroa 2478, Vitacura; don Alejandro Domingo Violic Martinovic, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad: 1.942.841-9, domiciliado en Camino San Antonio 18, departamento 53, Las Condes; manifestando su voluntad de constituir una Sociedad con carácter científico y cultural, sin fines de lucro, denominada “Academia Chilena de Ciencias Agronómicas”.

TÍTULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: Créase una Asociación Científica de Derecho Privado, sin fin de lucro, con carácter científico y cultural, regida por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes Estatutos, que tendrá como domicilio la Comuna de Santiago; ciudad de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país.

ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre de la Asociación será “Academia Chilena de Ciencias Agronómicas”.

ARTÍCULO TERCERO: La Academia no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista y religiosa.

ARTÍCULO CUARTO: La Academia o Academia tendrá por finalidad u objeto de promover, en un nivel superior, el cultivo, el progreso y la difusión de las Ciencias Agronómicas. Para ello se preocupará por la orientación y el accionar de los sistemas científicos y tecnológicos agrarios, a través de análisis y elaboración de estudios y propuestas para la comunidad nacional, con la finalidad de generar aportes de alto nivel que sirvan para proyectar al futuro las políticas agrarias. Asimismo, la Academia Chilena de Ciencias Agronómicas llevará a cabo una tarea de desarrollo y divulgación del conocimiento a través de la publicación de trabajos científicos y tecnológicos, organización de simposios, conferencias y eventos especializados. Además, fija su posición a autoridades nacionales pertinentes respecto de temas de interés nacional a través de declaraciones públicas. En resumen, la Academia persigue el perfeccionamiento y la investigación de actividades científicas y tecnológicas en el ámbito de las Ciencias Agronómicas para contribuir al desarrollo de la Agricultura y el bienestar de la Comunidad Nacional y podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: A) Organizar congresos y simposios nacionales e internacionales enfocados fundamentalmente a discutir y buscar soluciones a problemas y oportunidades relevantes al desarrollo agrícola del país, y a establecer lazos entre investigadores de Chile y del exterior. B) Otorgar Becas, Premios y Distinciones a profesionales destacados de las ciencias agronómicas, que hayan contribuido a su desarrollo y que trasciendan a la comunidad nacional y/o internacional. C) Organizar conferencias de divulgación científica y tecnológica abiertas a sus miembros y a participantes de los sectores agrícola y académico. D) Preparar documentos de posición sobre aspectos relevantes de interés nacional y/o internacional del ámbito académico – agronómico. E) Realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Academia o a incrementar su patrimonio.

ARTÍCULO QUINTO: La duración de la Academia será indefinida.

TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO SEXTO:
Podrá ser miembro de la Academia todo profesional de las ciencias agronómicas o relacionadas con éstas, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición y será ad honorem. Ser miembro de la Academia constituye un honor que se confiere a quienes se hayan dedicado, con relevante mérito, a la instrucción, estudio y desarrollo de las ciencias agronómicas. La condición de miembro o asociado de la Academia se mantendrá mientras el asociado o miembro no pierda dicha calidad o título por alguna de las causales establecidas en estos Estatutos. Los miembros de la Academia recibirán el nombre de Académicos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Habrá cuatro clases de académicos, estos son: los académicos de número, los académicos correspondientes, los académicos eméritos y los académicos honorarios. A) Académicos de Número: serán aquellos profesionales de las ciencias agronómicas residentes en el país, sean chilenos o extranjeros, que son poseedores de una destacada y reconocida trayectoria académica, profesional y científica en pro del desarrollo de la agricultura, además, de ser considerado una autoridad en su área de especialidad. Lo anterior, estará evidenciado por sus antecedentes intelectuales y/o científicos. Solo cincuenta miembros de la Academia podrán tener la calidad de Académicos de Numero Cada Académico de Número tendrá asignado un número mientras mantenga la calidad de Académico y en caso que, por cualquier causa, pierda la calidad de tal, el número se asignará a un nuevo Académico de Número que recién se incorpora. El número uno se asignará, a perpetuidad, al Académico Fundador Don Ruy Barbosa Popolizio (QEPD), primer Presidente y primer Académico Emérito de la Corporación. Habrá dos clases de Académicos de Numero: los activos y los pasivos. i) Académicos de Numero Activos: son aquellos miembros de la Academia que participan regularmente de las actividades programadas por la Academia. ii) Académicos de Numero Pasivos: son aquellos Académicos de Numero Activos que, por petición escrita y fundamentada hecha al Directorio y aceptada por este órgano o cuando por resolución del mismo Directorio, dictada de oficio y fundamentada, han sido relevados de las obligaciones de participar regularmente en las actividades programadas por la Academia. Son causas justificadas para que un Académico de Número Activo pase a la categoría de Académico de Número Activo Pasivo cuando se den cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Enfermedad que le impida la concurrencia a las sesiones académicas. 2. Desempeñar cargo docente, político o de otra naturaleza, cuya actividad le impida la asistencia a las sesiones. 3. Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función oficial o actividad cultural en el extranjero. La condición de Académico de Número Pasivo podrá ser permanente o temporal. El Académico, al solicitar al Directorio se declare su condición de Académico de Número Pasivo o el Directorio cuando, de oficio, adopte esa decisión, en ambos casos, se deberá indicar en cuál de las dos condiciones deberá ser incluido. Si el solicitante opta por un estado temporal, deberá indicar en la misma solicitud el plazo de vigencia que tendrá la temporalidad, si el estado temporal es declarado por el Directorio, de oficio, en la resolución que dicte este órgano deberá indicarse el plazo de vigencia que tendrá la temporalidad. Se entenderá que se ha cumplido el plazo solicitado o el otorgado por resolución fundada cuando el Académico asista a una Asamblea. El Directorio calificará el cambio de Académico de Número Activo a Académico de Número Pasivo por unanimidad de sus miembros. B) Académicos Correspondientes: serán aquellos profesionales de las ciencias agronómicas residentes en el país, pero en otras regiones distintas a la Región Metropolitana, y/o en otros países, sean chilenos o extranjeros, que son poseedores de una destacada y reconocida trayectoria académica, profesional y científica en pro del desarrollo de la agricultura, además, de ser considerado una autoridad en su área de especialidad. Lo anterior, estará evidenciado por sus antecedentes intelectuales y/o científicos. Los Académicos Correspondientes no serán numerados. Un Académico Correspondiente que resida fuera de la Región Metropolitana y/o en otro país, sea chileno o extranjero, tiene el derecho a optar a ser considerado para Académico de Número si así lo solicita al Directorio y se compromete a cumplir con los deberes de esa condición. Solo treinta miembros de la Academia podrán tener la calidad de Académicos Correspondientes. El Directorio calificará el cambio de Académico Correspondiente a Académico de Número por unanimidad de sus miembros. C) Académicos Eméritos: Son aquellos Académicos de Número que reciben esta categoría, como una distinción máxima y excepcional, previa resolución emanada del Directorio, la que debe ser ratificada por la unanimidad de sus pares constituidos en Asamblea General Extraordinaria, en atención a que se les reconoce su relevante contribución a la Academia conservando todos sus privilegios. D) Académicos Honorarios: Son aquellos personas que no perteneciendo a la Academia reciben esta categoría en forma excepcional, previa resolución emanada del Directorio, la que debe se ratificada por la unanimidad de los Académicos constituidos en Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio, en atención a que se les reconoce su relevante contribución a los propósitos de la Academia.

ARTÍCULO OCTAVO: La calidad de Académico se adquiere: Para el caso de los Académicos de Número y Académicos Correspondientes: 1. Por suscripción del Acta de Constitución de la Academia o Academia, al momento de su fundación. 2. Por la aceptación del Directorio, por unanimidad de sus miembros, de la solicitud de ingreso expresada en el Formulario de Inscripción, patrocinado por dos Académicos de Numero en el que, el Postulante, deberá adjuntar su curriculum vitae detallado. Con su firma en dicho documento, el postulante manifestará su conformidad con los fines de la Academia, y se comprometerá a cumplir con sus Estatutos, Reglamentos y Acuerdos. Su admisión deberá ser ratificada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los Académicos asistentes a ella. La admisión de un nuevo Académico de Número o Correspondiente se formalizará en un acto solemne en el cual el nuevo integrante disertará sobre un tema de su especialización previamente aceptado por el Directorio. El Académico de Número patrocinador hará la presentación oficial del candidato ante la Asamblea. Para el caso de los Académicos Eméritos: 1. Por estar en posesión de la calidad de Académico de Número; 2.Por resolución emanada del Directorio, en la que se pronuncie sobre las proposiciones que con tal objetivo sean sometidas a su consideración por tres o más Académicos de Número Activos y; 3. Su admisión deberá ser ratificada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los Académico asistentes a ella. Para el caso de los Académicos Honorarios: 1Por estar en posesión de un título profesional como se ha definido en el artículo sexto, otorgado en Chile o en el extranjero; 2. Por ser poseedor de una destacada y reconocida trayectoria académica, profesional y científica en pro del desarrollo de la agricultura; 3. Por resolución emanada del Directorio, en la que se pronuncie sobre las proposiciones que con tal objetivo sean sometidas a su consideración por tres o más Académicos de Número Activos y; 4. Su admisión deberá ser ratificada por la Asamblea General, por unanimidad de los Académicos de Número Activos asistentes a ella. La admisión de nuevos miembros de la Academia o Académicos se hará efectiva al momento que quede registrada en el Acta de Directorio y sea comunicado en la página web oficial. El Directorio dejará constancia en actas de las razones cuando alguna solicitud de ingreso sea rechazada.

ARTÍCULO NOVENO: Los Académicos tienen las siguientes obligaciones: A) Para el caso de los Académicos de Numero Activos: 1. Participar en la Asamblea General, tanto en sus reuniones Ordinarias como Extraordinarias y en todas las actividades de aquellos órganos de los que forman parte; 2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; 3. Colaborar en la realización de los objetivos de la Corporación; 4. Contribuir al sostenimiento de la Academia mediante el pago de la o las cuotas acordadas por el Directorio y aprobadas por la Asamblea General; 5. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Academia y; 6. Acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales. B) Para el caso de los Académicos de Numero Pasivos: 1. Participar en la Asamblea General, tanto en sus reuniones Ordinarias como Extraordinarias y, cuando sean citados, en las actividades de aquellos órganos de los que forman parte; 2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; 3. Colaborar en la realización de los objetivos de la Corporación; 4. Contribuir al sostenimiento de la Academia mediante el pago de la o las cuotas acordadas por el Directorio y aprobadas por la Asamblea General; 5. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Academia y; 6. Acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales. C) Para el caso de los Académicos Correspondientes: 1. Participar en la Asamblea General, tanto en sus reuniones Ordinarias como Extraordinarias; 2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; 3. Colaborar en la realización de los objetivos de la Corporación; 4. Contribuir al sostenimiento de la Academia mediante el pago de la o las cuotas acordadas por el Directorio y aprobadas por la Asamblea General; 5. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Academia y; 6. Acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales. D) Para el caso de los Académicos Eméritos: 1. Participar en la Asamblea General, tanto en sus reuniones Ordinarias como Extraordinarias y, cuando sean citados, en las actividades de aquellos órganos de los que forman parte; 2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; 3. Colaborar en la realización de los objetivos de la Corporación; 4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Academia y; 5. Acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales. E) Para el caso de los Académicos Honorarios: 1.Participar en la Asamblea General, tanto en sus reuniones Ordinarias como Extraordinarias y, cuando sean citados, en las actividades de aquellos órganos de los que forman parte; 2. Colaborar en la realización de los objetivos de la Corporación; 3. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Academia y; 4. Acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los Académicos tienen los siguientes derechos y atribuciones: A) Para el caso de los Académicos de Numero y Académicos Eméritos: 1. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; 2. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Academia; 3. Pedir información acerca de las cuentas de la Academia, así como de sus actividades o programas; 4. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que la decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por un tercio de los Académicos activos y presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser tratado en ésta. B) Para el caso de los Académicos Correspondientes: 1. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; 2. Elegir a los directivos para servir los cargos de la Academia; 3. Pedir información acerca de las cuentas de la Academia, así como de sus actividades o programas; 4. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que la decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por un tercio de los Académicos activos y presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser tratado en ésta. C) Para el caso de los Académicos Honorarios: 1. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; 2. Elegir a los directivos para servir los cargos de la Academia; 3. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que la decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por un tercio de los Académicos activos y presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser tratado en ésta.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La calidad de Académico se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo segundo de estos Estatutos. Tratándose de Académico Emérito y/o Honorario, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada al Directorio y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se recurrirá en casos extremos a la de Comisión de Ética que trata el Título VIII de estos Estatutos, la que deberá fallar actos de gravedad realizados por algún miembro de la Academia en cuanto a su comportamiento público o a infringir daños a la Academia. Será la única posibilidad que un Académico pierda su condición de tal. La Comisión de Ética, también, será la instancia para analizar casos extremos de ausencia sostenida a las reuniones de la Academia o de incumplimiento reiterado en los pagos de las cuotas periódicas. En estos casos, la Comisión de Ética no podrá separar de la Academia al infractor, sino que podrá declararlo en condición de pasivo hasta que regularice su situación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con 30 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El Académico que, por cualquier causa, dejare de pertenecer a la Academia, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella hasta la fecha en que se pierda la calidad de Académico.

TÍTULO III: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Academia y se encuentra integrado por la totalidad de los Académicos que se encuentran al día con el pago de las cuotas ordinarias. Sus acuerdos obligan a los Académicos presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente seis veces al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Academia. En el mes de abril de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda y se confeccionara un calendario anual en el que se fijaran las fechas en que se celebraran las Asambleas Ordinarias. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de este Estatuto. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo sexto de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Academia, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los Académicos activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo séptimo de estos Estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:  A) De la reforma de los Estatutos de la Academia y la aprobación de sus reglamentos;  B) De la disolución de la Academia;  C) De la fusión con otra Academia;  D) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética,   para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados;  sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Academia tenga derecho a entablarles;  E) De la asociación de la Corporación con otras instituciones similares;  F) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras  A), B), C), E) y F) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Academia, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de dos avisos, a lo menos, con siete días de anticipación y con no más de 20 al día fijado para la Asamblea. Estos avisos  se informarán por medio de un diario de circulación nacional  y en el portal web de la Academia.  En dicho aviso se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión.  No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión,  cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.  La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Cuarto letra B).

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:  Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos,  la mitad más uno de los Académico con derecho a voto.  Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente,  dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación,  en cuyo caso la Asamblea se realizará con los Académicos que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los Académicos asistentes,  salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cada Académico con derecho a voto tendrá derecho  a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple.  Solo los Académicos de Número y Correspondientes, con las cuotas ordinarias al día, que tengan motivos plausibles para no asistir a la Asamblea General,  serán autorizados para votar  por medios tecnológicos, sin  que se  encuentren  físicamente presentes,  esto es mediante el envío de su voto vía correo electrónico enviado desde su casilla personal, registrada en la Academia, a la casilla del Secretario, quien deberá certificar la recepción de correo electrónico y que este contiene la votación del respectivo Académico. Solo se recibirán votos enviados mediante correo electrónico, hasta las 24 horas del día hábil anterior al de la votación, plazo que será fatal. Cada Académico, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un Académico activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres Académicos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, la Academia deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Academia y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vice Presidente y a falta de este último un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

TÍTULO IV DEL DIRECTORIO: ARTÍCULO VIGÉSIMO SECUNDO: La institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Directores Vocales, Primero y Segundo, debiendo ser todos Académicos de Número Activos. Además, formará parte del Directorio el Presidente Saliente (Past President), quedando el Directorio compuesto por nueve miembros. Los integrantes del Directorio durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán alternadamente en la forma que luego se indica y podrán ser reelegidos en el mismo cargo por hasta un máximo de un período consecutivo, con el objeto que se logre una continuidad en el logro de los fines de la Academia y la incorporación de ideas nuevas en su quehacer. Al término de un período se elegirá Vicepresidente, Pro Secretario, Pro Tesorero, y el Director Vocal Primero y en el siguiente se elegirá Presidente, Secretario, Tesorero y Director Vocal Segundo. El Presidente Saliente (Past President), tendrá la calidad de tal hasta que se elija el nuevo Presidente. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin embargo, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea. La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Academia encomiende alguna función remunerada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se elegirán en la primera Asamblea General Ordinaria, del año que corresponda, de acuerdo a las siguientes normas: A) Las elecciones se realizarán cada cuatro años. B) Cada Académico sufragará en forma libre y secreta en un solo acto. C) Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética, que corresponda elegir. D) Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética. E) No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como Académico de la Academia y, si se tratare de Académicos con la misma antigüedad, al sorteo. F) Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres Académico que no sean candidatos, debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones. G) El voto será secreto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, este será reemplazado con todas sus atribuciones por aquel Académico que hubiese obtenido la votación inmediatamente inferior al último Director elegido y durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Dentro de los 10 días siguientes a la Asamblea General en que se elija el Directorio, el Directorio deberá elegir, en votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Directores Vocales, Primero y Segundo. Presidirá esta sesión, en forma excepcional, el Presidente Saliente, quien, además, pondrá, para su conocimiento, la última cuenta de su Directorio. El Presidente del Directorio lo será también de la Academia, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo cuarto, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier Académico de Número Activo, con un año o más de pertenencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo segundo letra C) de estos estatutos. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los Estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un remplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Serán deberes y atribuciones del Directorio: A) Dirigir la Academia. B) Velar porque se cumplan sus Estatutos y por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de la Academia dentro de un ambiente de respeto mutuo para la diversidad de ideas y opiniones entre los Académicos. C) Administrar los bienes de la Academia e invertir sus recursos. D) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Academia. E) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos. F) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Academia y designar Comisiones de Trabajo ad hoc para abordar temas específicos e invitar a Académicos a las sesiones de Directorio si estima conveniente. G) Redactar los Reglamentos necesarios para la Academia, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, hasta su total aprobación y tramitación, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. H) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. I) Preparar una memoria anual y rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del mes de abril de cada año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. J) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto. K) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos. L) Proponer a la Asamblea General el valor anualmente las cuotas sociales semestrales. M) Ser la única instancia de comunicación oficial de la Academia, debidamente refrendada por la firma del Presidente y Secretario en ejercicio. N) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Como administrador de los bienes de la Academia, el Directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Academia; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más Académico, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Academia. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Academia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio que, en casos determinados, el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario, o con el Tesorero, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Academia en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Academia conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El Directorio deberá sesionar con a lo menos cinco de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE, DEL PRESIDENTE SALIENTE Y DEL VICEPRESIDENTE. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Corresponde especialmente al Presidente de la Academia: A) Representarla judicial y extrajudicialmente a la Academia. B) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales. C) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe. D) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución. E) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes. F) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Academia. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos e inversiones de la Academia. G) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma. H) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación. I) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Academia. J) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. K) Proponer un Programa de Trabajo a realizar durante su tenencia en el cargo. L) Contratar y fijar deberes y remuneraciones del personal necesario para el buen funcionamiento de la Academia. M) Firmar las Actas conjuntamente con el Secretario. N) Proponer a la Asamblea General más próxima a su elección, el Programa de Trabajo que se pretende realizar durante el período de su mandato para recibir sugerencias de los miembros. Los actos del representante de la Academia, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Presidente Saliente o Past President debe colaborar permanentemente en todas las materias que tengan por objeto contribuir a la estabilidad en la consecución de los fines de la Academia.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá, en tal caso, todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO, DEL PRO SECRETARIO, DEL TESORERO, DEL PRO TESORERO Y DE LOS DIRECTORES VOCALES PRIMERO Y SEGUNDO. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Los deberes del Secretario serán los siguientes: A) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Académico y el Libro de Registro de Miembros de la Academia. B) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias vía electrónica a las direcciones registradas en la Secretaría y publicar los avisos de citación de las mismas en el portal web de la Academia. C) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. D). Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Academia, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. E) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite. F) Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Academia. G) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Academia. H) Conservar el Archivo, correspondencia y documentación de la Academia organizando un Archivo de Actas en el que se dejará constancia  de las deliberaciones y acuerdos del Directorio y de las asambleas. Las actas se someterán a la aprobación del Directorio. I) Calificar los poderes antes de las elecciones. J) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El Pro Secretario debe colaborar permanentemente con el Secretario en todas las materias que a éste le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Secretario será subrogado por el Pro Secretario, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Secretario, el Pro Secretario ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: A) Custodiar el patrimonio de la Academia. B) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes, C) Depositar los fondos de la Academia en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga. D) Firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. E) Llevar la Contabilidad de la Institución. F) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General. G) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución. H) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El Pro Tesorero debe colaborar permanentemente con el Tesorero en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole custodiar el patrimonio de la Academia. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Tesorero será subrogado por el Pro Tesorero, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Tesorero, el Pro Tesorero ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: A los Directores Vocales les corresponderá contribuir a la consecución de los fines de la Academia y al logro del Programa que fije el Directorio.

TÍTULO VII: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres Académicos de Número Activos, quienes durarán 4 años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: A) Revisar semestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro. B) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos. C) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare. D) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo. F) Comprobar la exactitud del inventario.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TÍTULO VIII: DE LA COMISIÓN DE ÉTICA. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de cinco miembros, elegidos cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo tercero. Los miembros de dicha Comisión durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de Académico de Número Activo de la Academia. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor.

TÍTULO IX: DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: El patrimonio de la Academia estará formado por el patrimonio inicial constituido principalmente por: un proyector Epson S12 LCD Proyector modelo H436A serie PUBF330088L con controlador remoto serie 154720001 y un telón de proyección Epson 152. Además, formarán también parte del patrimonio de la Academias los excedentes que se vayan generando derivados principalmente de las cuotas ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado.Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Academia, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La cuota ordinaria semestral será determinada en la primera Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a media ni superior a una unidad tributaria mensual. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a media ni superior a una unidad tributaria mensual. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Academia. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por semestre. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TÍTULO X: DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN, PUBLICACIONES, BECAS, PREMIOS Y DISTINCIONES. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: La Academia Chilena de Ciencias Agronómicas deberá generar iniciativas para que, junto a organismos públicos y/o privados, preferentemente del sector agrario, y facultades de ciencias agronómicas nacionales y extranjeras, se establezcan o celebren convenios de cooperación que persigan concretar acciones destinadas a la transferencia de información a los organismos que lo requieran, de los resultados de los proyectos y actividades de investigación y desarrollo generados por la Academia en los ámbitos académicos y científico – tecnológicos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: La Academia Chilena de Ciencias Agronómicas podrá dar a conocer los trabajos científicos presentados por sus académicos o por investigadores independientes en las Asambleas Generales y Seminarios, previa evaluación efectuada por dos miembros designados por el Presidente y previa autorización de sus autores. Los trabajos deberán enmarcarse dentro de las disciplinas que promueve la Academia. La Academia presentará sus publicaciones y trabajos en la página web de la Academia, www.academiaagronomica.cl, la cual, para estos efectos, deberá ser actualizada trimestralmente. La página web será administrada por un Académico de Número designado por el Directorio. Esta página será de acceso público.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: La Academia fijará, en Asamblea General, a propuesta del Directorio, por mayoría simple, las características de los concursos para la concesión de premios, becas y/o distinciones, indicándose todos los pormenores de tramitación y adjudicación de los mismos. A los mencionados concursos no podrán concurrir los miembros de la Academia Chilena de Ciencias Agronómicas.

TITULO XI: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA FUSIÓN Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: La Academia podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los Académicos presentes.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: La Academia podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Academia, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada «Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile, A. G.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Durante los cuatro primeros años de vigencia de la Academia, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el Artículo vigésimo sexto de los Estatutos. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Directorio inicial de la Academia, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548-1 deI Código Civil, estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 90 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación, los que podrán ser reelegidos en su integridad sin que se aplique la limitante establecida en el artículo Vigésimo Segundo de estos Estatutos. Este Prosecretario Juan Antonio Izquierdo Fernández, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 10.095.083-9; Tesorero Orlando Morales Valencia, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 2.773.415-4; Protesorero Luis Antonio Lizana Malinconi, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 4.017.376-5; Director Juan Gastó Coderch, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 3.185.173-4; Director Eduardo Venezian Leigh, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 3.369.517-9. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Sera considerado Presidente Saliente o Past President, para todos los efectos legales, don Roberto González Rodríguez, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad 2.976.234-1. ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio a don Alberto Guillermo Cubillos Plaza, cédula de identidad 3.277.716-3, con domicilio en calle Corte de Apelaciones número 1051 departamento 802, Vitacura, para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Academia, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Academia. Sin más que tratar, se levantó la sesión siendo las 16:55 horas del 10 de diciembre de 2014 y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.

CITACIÓN A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

A realizarse el martes 23 de julio de 2024 a las 17:00 horas.